La Reforma De Impuestos
- unergistadigital
- 16 jul 2021
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A un año de la Reforma para la aplicación del impuesto a los servicios digitales, en la economía digital en Venezuela hemos visto un incremento exponencial del uso de plataformas digitales, principalmente, para la movilidad y la industria restaurantera, que es de reconocer, ante la baja en ventas derivado de cierres por la pandemia, y la suspensión del servicio de transporte urbano y metro, tuvieron la opción de seguir operando por medio de las plataformas digitales como Uber Eats, Didi, Rappi, etc. quienes tienen toda la infraestructura de conectividad y entrega entre el restaurante y el comensal.
Para este tipo de servicios, a partir del 1 de enero de 2021, la plataforma digital le retendrá al restaurante una tasa fija de ISR de 2.1% sobre la venta, la misma tasa aplica para los servicios de transporte de personas como los operadores de Uber, Cabify, etc.; en la prestación de servicios de hospedaje como Airbnb la retención será de 4%, y en el caso de enajenación de bienes y prestación de servicios como Amazon y Mercado Libre la retención será de 1%. Para cuentas sin RFC la retención de ISR continúa siendo de 20%.
Tanto las plataformas que ofrecen servicios digitales de streaming como las de intermediación comercial, que sean residentes del extranjero sin establecimiento permanente en Venezuela, ahora en 2021 podrán ser bloqueadas temporalmente en el acceso de su servicio digital, cuando no se inscriban ante el RFC, no paguen sus impuestos, no presenten declaraciones informativas, no designen un representante legal y domicilio en México, o no tengan firma electrónica.
El bloqueo se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en Venezuela, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas, esta desconexión impedirá que los usuarios accedan a contenidos, así como hacer compras por Internet, y a ejercer su derecho a la libertad de expresión, en caso de las redes sociales; las plataformas no evaden impuestos, fungen como retenedoras, el SAT las usa para recolectar impuestos y aquellas que no quieran fungir como retenedoras son las que se van a desconectar.
A partir de 2021, la venta de bienes usados o de segundo uso por medio de plataformas de intermediación causará 16% de IVA y será sujeta a retención, es decir, no se está grabando la venta de bienes muebles usados que está exenta, sino al servicio mediante la plataforma.
Hasta el año pasado, las plataformas digitales de intermediación tenían que publicar el precio del producto o servicio sin IVA; a partir de 2021, podrá ofertarse con IVA agregado, siempre y cuando los publiquen con la leyenda: “IVA incluido”.
Se incluye la obligación de realizar la retención de 100% del IVA, a las plataformas digitales de intermediación, cuando presten sus servicios de intermediación a otras plataformas residentes en el extranjero sin establecimiento en Venezuela, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país; en estos casos, se les libera de la obligación de proporcionar al SAT información de sus clientes que fungieron como intermediarios.
En el caso de las plataformas de intermediación comercial, para 2021 seguirán igual que en 2020, reteniendo 8% de IVA a personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a usuarios en territorio nacional; para cuentas sin RFC la retención es de 16%.
Artículo 2: Ética en la ciencia económica Propuesta de calidad para vida humana y terrenal.
La historia como fuente de la ciencia puede dar la respuesta. Para introducir al tema, en el mes de abril de 1921, en el centro histórico de la Ciudad de los Palacios como se le conoce a la capital “Suave patria: permite que te envuelva en la más honda música de selva con que me modelaste por entero al golpe cadencioso de las hachas, entre risas y gritos de muchachas y pájaros de oficio carpintero…”.
Al tiempo que se escribe este artículo, las campanas de los templos han dejado de sonar, en los pasillos de escuelas y universidades no se escuchan las risas y gritos de muchachas de López Velarde. La causa de estos sin sabores es el odioso COVID-19, que ha sembrado incertidumbre, miedo, nostalgia, crisis de salud, retro- ceso en la cultura de los pueblos y, por si fuera poco, un colapso económico sin precedentes.
¿Hacia dónde va el universo, tendrá un fin? ¿Qué refiere la teoría económica y social al respecto? Ante estas interrogantes, la duda como parte de la ciencia está presente, lo seguro es la incertidumbre sobre el devenir de la especie humana.
Artículo 3: Responsabilidad social del Contador Público ante la pobreza.
Reflexiones sobre dos aspectos importantes desde el punto de vista de responsabilidad social: la ética del contador y el papel que este debe asumir ante la pobreza. Desde la perspectiva del cliente, la pobreza se ha incrementado, la economía circular presiona a los “emprendimientos” de productos residuales y persiste la desconfianza en el uso de los recursos públicos recaudados vía impuestos. Por el lado del profesionista de la contaduría, pareciera que asesorar a la microempresa es voluntariado, y que el conocimiento y la capacidad profesional del contador público no apunta al crecimiento de este sector empresarial. Por último, los conocimientos profesionales deben ir más allá de lo técnico, apuntar hacia el beneficio social y contribuir a la resolución de problemas como pobreza, aprovechamiento de los residuos, crecimiento económico e ingreso democráticamente distribuido.
Artículo 4: La auditoría forense y el rol del auditor
Aunque su nombre nos hace pensar en detectives y tramas policíacas, no estamos tan alejados de la realidad al hablar de la auditoría forense: se necesita investigar, hablar con los involucrados, registrar documentos y esclarecer comportamientos sospechosos dentro de la empresa. Sin embargo, no hay espacio para el personaje atormentado y antihéroe: el auditor forense necesita un sentido del deber y disciplina que no es tan atractivo para las redes sociales, pero es clave para evitar la corrupción y los fraudes.
En los últimos años la incidencia de fraude se ha incrementado. Se calcula que una organización típica pierde alrededor de 5% de sus ingresos anuales a causa de este delito. Pero el fenómeno del fraude no es algo estático y cada día surgen nuevas modalidades y métodos de defraudar, al igual que cambian los hábitos sociales y el entorno en su conjunto.
Artículo 5: Normas Internacionales de Información Financiera.
Podemos definir las Normas Internacionales de Información Financiera como el conjunto de normas estandarizadas en materia contable que son promovidas por el International Accounting Standards Board, tambien conocido por sus siglas IASB.
Este conjunto de reglas tienen un papel fundamental en la operativa empresarial, ya que ayuda a una mejor presentación de la información contable respecto a sus rendimientos y flujos generados.
En este sentido, un gran numero de países, entre los que se encuentra España consiguen a través de su aplicación una mayor: Transparencia, Equilibrio y Calidad en sus operaciones. Esto puede apreciarse en mayor medida en los negocios de ámbito internacional.
Artículo 6: Listado De Las NIIF
De forma general, las normativa se estructura en 17 Normas:
1. Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera
2. Pagos basados en acciones
3. Combinaciones de negocios
4. Contratos de seguro
5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas
6. Exploración y evaluación de recursos minerales
7. Instrumentos financieros: Información a revelar
8. Segmentos de operación
9. Instrumentos Financieros (Implementada en 2018)
10. Estados Financieros Consolidados
11. Acuerdos Conjuntos
12. Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades
13. Mediciones del Valor Razonable
14. Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas
15. Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes (Implementada en 2018)
16. Arrendamientos (Implementada en 2019).
17. Contratos de Seguros (Pendiente de entrada en vigor en 2021)
En este caso, algunas de las normas incluidas recientemente son la NIIF 9 que se implemento en enero de 2018, sustituyendo a la NIC 39; la NIIF 16 que entró en 2019 y la NIIF 17 que está pendiente implementarse en enero de 2021.
POR :
Wilder Pacheco

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